ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 7. DE LA UNIDAD DEL IMPUESTO Y SU APROXIMACION. Cuando se cubra el impuesto, para efectos fiscales la unidad mínima será de un décimo de quetzal. En consecuencia, cuando resulten fracciones entre los décimos, las mismas se aproximarán al décimo inmediato superior, de conformidad con el artículo 8 de la Ley.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.