ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 61. DE LA REPARACION DE LAS MAQUINAS. Cuando una máquina deje de funcionar por cualquier desperfecto, se autorizará su reparación mediante solicitud que deberá hacerse a la Dirección o a sus Administraciones. Posteriormente, con intervención de la Dirección se le quitarán a dicha máquina los marchamos, se le retirará el troquel y se le practicará peritaje por medio del mecánico que hará la reparación; este suscribirá para el efecto, un acta haciendo constar las causas o motivos por los cuales se produjo el desperfecto de la máquina. Si del informe pudiese deducirse alguna responsabilidad para el dueño o usuario, se aplicarán las sanciones que sean pertinentes.
En todo caso, se tomará nota del saldo pendiente de utilizar marcado por los registros, para cargarlo de nuevo al estar terminada la reparación.
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