ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 63. DE LA MAQUINA MARCHAMADORA DE SEGURIDAD. La Dirección y sus Administraciones mantendrán en su poder y bajo su responsabilidad máquinas marchamadoras, con las cuales colocarán un precinto de seguridad a las máquinas estampadoras cada vez que efectúen una carga en las mismas, debiendo tener especial cuidado que el marchamo quede debidamente ajustado, para evitar que pueda ser retirado sin destruirlo. Cada vez que se cargue la máquina, debe hacerse en presencia del Encargado de la Unidad de Máquinas Estampadoras de Timbres Fiscales y de un auditor de la Dirección, en la capital. En el interior de la República se hará con la presencia del Administrador de Rentas Internas y un auditor fiscal.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.