ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 47. DE LA INUTILIZACION Y DESTRUCCION DEL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, DEFECTUOSO O DETERIORADO. Para la inutilización del papel sellado especial para protocolos defectuoso, en el Taller Nacional de Grabados en Acero, o el deteriorado en las ventanillas de venta y bodega de especies fiscales de la Dirección o en las Administraciones, se utilizará el mismo procedimiento que para la destrucción de timbres fiscales.

 

Cuando el deterioro de dicho papel ocurra en la Dirección o en las Administraciones, el guardalmacén de la Bodega de Especies Fiscales informará al Director General de Rentas Internas para que se solicite su reposición al Taller Nacional de Grabados en Acero. Para el efecto autorizará la remisión del referido papel al Taller, el que hará la reposición respectiva; debiendo conciliarse las cuentas corrientes que se llevan en ambas dependencias.

 

Una vez efectuada la reposición, el Taller Nacional de Grabados en Acero solicitará la integración de las comisiones respectivas, conforme lo establecido en este Reglamento, a efecto de que procedan a la inutilización y destrucción correspondiente.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.