ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 28. DE LA FABRICACION. El Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto del Taller Nacional de Grabados en Acero se encargará de la fabricación de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley.
Para el efecto, dicho Ministerio emitirá un reglamento especial por Acuerdo Ministerial, que norme los procedimientos de fabricación, almacenaje, custodia, distribución, mantenimiento de existencias y control de las especies fiscales.
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