ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 80. DE LA EXISTENCIA DEL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS. El papel sellado especial para protocolos en existencia en la Dirección, se seguirá vendiendo hasta agotarlo. Las existencias que estén en poder de los notarios se podrán seguir utilizando adhiriendo a cada hoja un timbre de cincuenta centavos (Q.0.50) para completar el valor actual de un quetzal (Q.1.00) que establece la Ley.


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