ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 38. DE LA CONTABILIDAD. La contabilidad de especies fiscales, estará a cargo del Departamento de Receptoría y Cobros de la Dirección y del jefe de receptores en las Administraciones, quienes deberán hacer un inventario mensual en el cual se establecerá la existencia inicial, adquisiciones de especies fiscales del período con indicación de los egresos realizados en el mismo y de la existencia final correspondiente a la cantidad y valor de cada especie de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, las comisiones pagadas y todo cuanto tienda a establecer con claridad el manejo de las cuentas.
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