ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 65. DE LA CARGA DE LAS MAQUINAS EN PODER DE PARTICULARES. Cuando se efectúe una carga en las máquinas propiedad de particulares, se levantará acta, en la que conste la conformidad del interesado con la operación practicada, el número de la máquina, la cantidad que se cargó y el número del recibo extendido por la caja receptora, que acredite que el dueño o usuario ya enteró el monto del impuesto correspondiente, y el número de los marchamos con los que se cerró.
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