ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 35. DE LA CADUCIDAD. Las emisiones de timbres que no hayan salido a la venta y que se encuentren en los almacenes de la Dirección, Administraciones y Taller Nacional de Grabados en Acero, caducan a partir del uno de enero del año inmediato siguiente al de su emisión; por consiguiente dichos timbres ya no podrán ser vendidos, sin ninguna excepción, debiéndose proceder a su destrucción de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, como se indica más adelante.
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