ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 37. DE LA BODEGA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS INTERNAS. La Bodega de la Dirección estará a cargo de un guardalmacén encargado y un sub - encargado, quienes serán los responsables de operar los controles de ingresos y egresos diarios de pedidos de especies fiscales, en los libros y formularios pertinentes; quedando sujetos al control de los órganos fiscalizadores.

 

En todo caso, los encargados de la Bodega de la Dirección deberán hacer los reportes a la Dirección de Contabilidad del Estado, sobre el movimiento detallado de especies fiscales, dentro de los primeros (5) días hábiles de cada mes, para que ésta pueda contabilizarlos.


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