ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
Palacio Nacional: Guatemala, 27 de agosto de 1992.
El Vicepresidente de la República, en funciones de Presidente,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Número 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, es necesario emitir las normas reglamentarias correspondientes.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS
TITULO I
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO Y PAGO DEL IMPUESTO
CAPITULO I
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO Y LAS FORMAS DE PAGO
ARTICULO 1. DEL OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento desarrolla lo relativo al procedimiento de cobro administrativo del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
ARTICULO 2. DE LAS FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO. El pago del Impuesto se podrá efectuar en las formas siguientes:
a) Timbres Fiscales;
b) Máquinas Estampadoras; y
c) En efectivo o con cheque certificado de caja o de gerencia, en las cajas fiscales o bancos del sistema habilitados por la Dirección.
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