ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004

ARTÍCULO 9. DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL IMPUESTO. La declaración jurada y la información, a que se refiere el artículo 20 de la Ley, deben ser presentados conjuntamente dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, detallando:

 

a)                Precios de venta sugeridos al consumidor final durante el mes que se declara;

 

b)               Detalle de inventarios que contenga el saldo anterior de las bebidas fabricadas y de las importadas, en su caso, monto de las distribuciones realizadas, monto de las bebidas fabricadas y de las importadas durante el mes y el saldo para el mes siguiente; y,

 

c)                La cantidad de las bebidas para autoconsumo, detallando la clase de bebidas, y las especificaciones contenidas en el formulario o medio electrónico  que proporcionará la SAT.

 

Los contribuyentes que declaren y paguen el impuesto en forma electrónica, deben utilizar los formularios electrónicos proporcionados por la SAT, u otro medio que establezca la misma para el efecto.  En caso no dispongan de equipo informático o no posean acceso a Internet, pueden presentar sus declaraciones electrónicas a través de ventanillas o kioscos de auto-servicio ubicados en oficinas de la SAT, en agencias bancarias o en otro lugar autorizado para el efecto.

 

El detalle de inventarios deberá elaborarse tomando en cuenta su saldo inicial, la producción o importación por clase de bebidas, el precio sugerido al consumidor por cada una de las marcas, presentaciones, los autoconsumos, el impuesto a pagar y establecer el inventario final.

 

Independientemente a la información entregada a la SAT por medios electrónicos, los documentos deben tenerse a disposición de la misma. Dichos documentos deberá conservarlos por el plazo legalmente establecido, para exhibirlos o presentarlos a requerimiento de la Administración Tributaria.

 

Los contribuyentes que opten por no utilizar los medios electrónicos, podrán declarar y pagar el impuesto y presentar el detalle de inventario, utilizando los formularios proporcionados por la Administración Tributaria, al costo de su fabricación, que presentarán en los bancos del sistema autorizados por la misma, o en las entidades que en lo sucesivo se autoricen.

 


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