ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004

ARTÍCULO 2. ABREVIATURAS Y CONCEPTOS. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

 

  1. LEY: Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas.

 

  1. SAT o Administración Tributaria: Superintendencia de Administración Tributaria.

 

  1. NIT: Número de Identificación Tributaria.

 

  1. MEDIO ELECTRÓNICO: El que proporciona la SAT para facilitar a los contribuyentes la presentación de declaraciones juradas e informes por vía electrónica, observando el artículo 105 del Código Tributario u otros lineamientos que se autoricen para el efecto.

 

  1. BEBIDAS: Según corresponda se entenderán las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas.

 

  1. SAC: Sistema Arancelario Centroamericano.

 


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