ARTÍCULO 2. ABREVIATURAS Y CONCEPTOS. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- LEY: Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas.
- SAT o Administración Tributaria: Superintendencia de Administración Tributaria.
- NIT: Número de Identificación Tributaria.
- MEDIO ELECTRÓNICO: El que proporciona la SAT para facilitar a los contribuyentes la presentación de declaraciones juradas e informes por vía electrónica, observando el artículo 105 del Código Tributario u otros lineamientos que se autoricen para el efecto.
- BEBIDAS: Según corresponda se entenderán las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas.
- SAC: Sistema Arancelario Centroamericano.
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