ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2002
ARTÍCULO 9. Presentación de la declaración jurada y anexo. La declaración jurada y anexo, a que se refiere el artículo 11, numerales 1 y 2 de la Ley, deben ser presentados dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario. Los contribuyentes que declaren y paguen el impuesto en forma electrónica, deben utilizar los formularios electrónicos proporcionados por la SAT, u otro medio que establezca la misma para el efecto. En caso no disponga de equipamiento computacional o no posean acceso a Internet, pueden presentar sus declaraciones electrónicas a través de ventanillas o kioscos de auto-servicio ubicados en oficinas de la SAT, en agencias bancarias o en otro lugar autorizado para el efecto.
El anexo también deberá elaborarse utilizando los formatos electrónicos que proporcione la Administración Tributaria, y cuando los documentos deban ser firmados por el contribuyente o certificados por el contador que éste haya registrado ante dicha Administración, el contribuyente o responsable deberá consignar bajo juramento en el formato electrónico, que los documentos originales que obran en su poder contienen la firma y las certificaciones mencionadas y que los conservará por el plazo legalmente establecido, para exhibirlos o presentarlos a requerimiento de la Administración Tributaria.
Los contribuyentes que opten por no utilizar los medios electrónicos, podrán declarar y pagar el impuesto y presentar el anexo, utilizando los formularios proporcionados por la Administración Tributaria, que presentarán en los bancos del sistema autorizados por la misma, o en las entidades que en lo sucesivo se autoricen.
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