ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2002

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2002

ARTÍCULO 5. Inscripción de los sujetos pasivos. La inscripción de los sujetos pasivos del impuesto, a que se refiere el artículo 8 de la Ley, debe realizarse en la Intendencia de Recaudación y Gestión de la SAT, para lo cual deben utilizar el formulario que se les proporcionará gratuitamente en el que deberán consignar como mínimo lo siguiente:

 

  1. Número de Identificación Tributaria;
  2. Nombre, razón o denominación social del fabricante o el importador;
  3. Domicilio fiscal;
  4. Nombre y dirección del establecimiento principal, sucursales, agencias y bodegas u otros locales donde se almacene el producto fabricado o importado, objeto de distribución;
  5. Clase de bebidas producidas o importadas; y
  6. Si su actividad afecta es como fabricante, importador o ambas.

 

Los sujetos pasivos que ya se encuentren inscritos y operando conforme al régimen legal anterior quedarán registrados de oficio por la SAT, sin perjuicio de la facultad de ésta de requerir actualización de los datos de inscripción, conforme lo que establece el Código Tributario.


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