ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2002

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2002

ARTÍCULO 7. De los informes.  Los fabricantes deben presentar ante la Intendencia de Recaudación y Gestión de la SAT, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, la información requerida en el artículo 9 segundo párrafo de la Ley, utilizando los formatos que para el efecto proporcione la Administración Tributaria.  La obligación de presentar este informe, debe cumplirse aunque el contribuyente no haya efectuado operaciones durante el período impositivo.

 

Los importadores registrados, para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, deben presentar informe ante la Intendencia de Recaudación y Gestión  de la SAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles previos a la importación, utilizando los formatos que para el efecto proporcione la SAT, en los que incluirán los volúmenes en litros y su distribución en los envases que integran la importación, para que se les autorice el ingreso de las mercancías afectas a la Ley, sin exigirles el pago del impuesto en el momento de la importación.  El impuesto lo pagarán dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario.

 

Los contribuyentes o responsables que presenten los informes antes referidos, en forma electrónica, conservarán en su poder la documentación original por el plazo legalmente establecido y deben exhibirlo o presentarlo cuando lo requiera la Administración Tributaria.  En el formato electrónico deben expresar que los documentos originales que obran en su poder se encuentran debidamente firmados.


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