ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2002
ARTÍCULO 8. De la declaración jurada. La declaración jurada mensual que para declarar y pagar el impuesto establece el artículo 11 de la Ley, debe contener como mínimo la siguiente información:
Los importadores registrados, para obtener los distintivos a que se refiere el artículo 12 de la Ley deberán informar la cantidad de litros distribuidos y de envases utilizados.
Quienes importen eventualmente y para su propio consumo, no deberán presentar declaración jurada mensual. Para presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto en el momento de la importación, procederán conforme la legislación aduanera específica.
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