ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2002

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2002

ARTÍCULO 8. De la declaración jurada.  La declaración jurada mensual que para declarar y pagar el impuesto establece el artículo 11 de la Ley, debe contener como mínimo la siguiente información:

 

  1. Lugar y fecha de presentación;
  2. Período de imposición;
  3. Nombre o razón  social del fabricante o importador;
  4. Número de Identificación Tributaria (NIT);
  5. Clase de producto;
  6. Tarifa del impuesto por producto;
  7. Cantidad de litros distribuidos y envases utilizados;
  8. Impuesto a pagar por producto.

 

Los importadores registrados, para obtener los distintivos a que se refiere el artículo 12 de la Ley deberán informar la cantidad de litros distribuidos y de envases utilizados.

 

Quienes importen eventualmente y para su propio consumo, no deberán presentar declaración jurada mensual. Para presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto en el momento de la importación, procederán conforme la legislación aduanera específica.


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