ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2002

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ARTÍCULO 6. Cese de actividades. Cuando un sujeto pasivo registrado ante la Administración Tributaria, cese parcial o totalmente sus actividades afectas por la Ley, debe informarlo por escrito a la misma, antes del cese o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que cese actividades, adjuntando declaración jurada en la que consigne las operaciones efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual hasta la fecha en que cese sus operaciones gravadas por la Ley, incluyendo las existencias finales por clase de bebida y precisando el destino que dará a las mismas.

 

Estos sujetos pasivos podrán optar por informar el cese de actividades afectas utilizando los formatos electrónicos proporcionados por la Administración Tributaria.


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