ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 51. Se excluye del requisito de revisión previa para la obtención de distintivos de circulación, a los vehículos propiedad de los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 21 de la Ley.
Asimismo, se excluye del requisito de revisión a los vehículos nuevos importados por Agencias Distribuidoras de Vehículos Automotores, debidamente autorizadas para operar, siempre que se trate de vehículos cuyo modelo sea del año en que se importen o del año siguiente.
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