ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 64. Se derogan los Acuerdos Gubernativos números 76-88, 313-88 y 238-91, así como las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Se exceptúa de la derogatoria total el Acuerdo Gubernativo número 85-89, que mantiene su vigencia en aquellas materias que no se relacionan con el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
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