ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 18. Para los efectos de la clasificación y el pago del impuesto, la Capitanía de Puerto respectiva, hará la asignación del tipo de nave, con base en las normas básicas de navegación y construcción naval.
En lo que se refiere a vehículos aéreos, la Dirección General de Aeronáutica Civil velará porque se cumpla con lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.
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