ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ARTÍCULO 18. Para los efectos de la clasificación y el pago del impuesto, la Capitanía de Puerto respectiva, hará la asignación del tipo de nave, con base en las normas básicas de navegación y construcción naval.

 

En lo que se refiere a vehículos aéreos, la Dirección General de Aeronáutica Civil velará porque se cumpla con lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.