ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 28. Para la inscripción y documentación de los vehículos adjudicados por medio de subasta, por los Organismos del Estado y sus dependencias o las entidades autónomas y descentralizadas, será indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
Los Organismos, dependencias o entidades del Estado, previamente a incluir los vehículos en los listados de remate respectivos y aún en venta directa, deberán solicitar a las Direcciones Generales de Aduanas, de Rentas Internas y de la Policía Nacional, la corroboración de los datos indicados en el numeral 4) de éste artículo, para cumplir con la consignación de los mismos en el Acta de Remate respectiva.
De conformidad con el inciso anterior, la autoridad responsable de la subasta deberá devolver al Registro Fiscal de Vehículos, las placas que tuviere el vehículo subastado. En el caso de los vehículos que ingresan a los depósitos del Organismo Judicial, sin las placas de circulación que les correspondiera, nacionales o extranjeras, tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en acta. De igual manera se procederá cuando los vehículos presenten alterados el número de chassís o del motor.
La autoridad responsable de la subasta de vehículos, deberá solicitar a la Dirección General de Aduanas, que verifique la existencia de la póliza de importación y, con base en la misma, emita la solvencia aduanal. En caso de no existir póliza, procederá a emitir ésta, con base en la documentación de identificación del vehículo a subastar que proporcione el organismo o la dependencia que realiza la subasta.
El adjudicatario, para registrar el vehículo adquirido en subasta y pagar el impuesto respectivo, deberá presentar los documentos siguientes:
Certificación del Acta de Remate, en la cual se le adjudicó la propiedad del vehículo, debiendo constar como requisito indispensable que en el contenido del acta, lleve descritos: el número de placa, marca, modelo, número de motor, número de chassís, color, estilo, número de asientos, ejes, cilindros, centímetros cúbicos de desplazamiento, clase de combustible y la fecha de ingreso al predio de la dependencia que subastó.
Póliza de importación.
Solvencia Aduanal.
Constancia de Revisión de la Policía Nacional.
Testimonio, factura o documento que acredite el pago del vehículo subastado. Y,
Constancia de la devolución de placas anteriores o de que el vehículo ingresó al depósito sin placas.
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