ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 6. Para la asignación de placas de circulación a vehículos de la serie de alquiler, se requiere que el vehículo esté autorizado para prestar dicho servicio por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional y tenga una capacidad que no exceda de nueve (9) pasajeros.


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