ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 58. Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 29 de la Ley, los interesados deberán formalizar su solicitud a más tardar el quince (15) de octubre de cada año, a efecto de no entorpecer el proceso operativo general de percepción del impuesto, a través del sistema bancario.
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