ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 57. Para aplicar la rebaja a que se refiere el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley, la misma se calculará tomando como base los meses completos transcurridos a la fecha de ingreso de la solicitud de las placas de circulación, en el Registro Fiscal de Vehículos.
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