ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 13. Los propietarios de vehículos que se desplacen en medios acuáticos, lacustres y fluviales, para navegar en aguas nacionales deberán solicitar a las Capitanías de Puerto su inscripción en el Registro respectivo y a las Bases Navales su licencia de navegación.
En el caso de las naves aéreas, deberán observarse las disposiciones contenidas en Tratados y Convenios Internacionales, así como la legislación nacional sobre identificación y registro de las mismas.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.