ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 52. La revisión de motor y chassís de las unidades de las empresas de transporte terrestre de personas y de carga, la practicará la Dirección General de la Policía Nacional, en los puestos establecidos para el efecto, tomando en cuenta las opciones siguientes:
En los predios de estacionamiento de la empresa.
En el lugar en que se encuentren las unidades desempeñando función de trabajo, tales como: Canteras, Minas, Pozos petrolíferos y similares que dificulten su traslado en detrimento de su actividad laboral. Y,
En las agencias, sucursales locales y departamentales de las referidas empresas.
Las opciones anteriores podrán atenderse, previa solicitud de parte de la empresa propietaria de las unidades y los gastos en que incurra la Dirección General de la Policía Nacional, para la movilización de sus cuerpos técnicos, correrán a cargo de la empresa de que se trate.
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