ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 17. La Marina de la Defensa Nacional, en el ejercicio de sus funciones de autoridad marítima, velará porque se cumpla con el pago del impuesto, reportando a la Dirección General de Rentas Internas a la persona que incumpla, para la determinación y cobro correspondiente, no permitiendo el zarpe o navegación de la nave mientras no se efectúe el pago de impuesto.
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