ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 43. La Dirección General de Aduanas, por medio de la dependencia respectiva, integrará el registro de control de motores del transporte urbano y extraurbano de pasajeros y carga y extenderá las tarjetas respectivas en original, previa comprobación de que los derechos e impuestos de importación fueron pagados en su oportunidad.
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