ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 39. En la póliza de importación o en el certificado de fabricación a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 30 de la Ley, deberán consignarse las características que establece el artículo 34 de este Reglamento, previo a su presentación al Registro Fiscal de Vehículos.
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