ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 62. El Registro Fiscal de Vehículos requerirá a las personas individuales o jurídicas, a quienes se les haya asignado placas de circulación de la serie llamada “DISTRIBUIDOR” con las siglas “DIS”, la devolución de las mismas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga el requerimiento. Al devolverlas deberán acompañar la solvencia de pago por infracciones de tránsito y el último recibo de pago del impuesto. En caso de no hacer la devolución se solicitará la colaboración de la Dirección General de la Policía Nacional.


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