ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 11. El pago del Impuesto de Circulación de Naves Marítimas y Aéreas se efectuará en la Dirección General de Rentas Internas, Administraciones Departamentales de Rentas Internas, Receptorías Fiscales o en el Sistema Bancario Nacional. También podrá efectuarse el pago en las municipalidades, cuando en la jurisdicción territorial, no exista otra opción. Las municipalidades deberán remitir lo percibido a la Dirección General de Rentas Internas, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al pago. El comprobante o fotocopia legalizada del mismo, debe acompañarse y portarse obligatoriamente, junto con la licencia de navegación o el certificado de aeronavegabilidad.

 

El Ministerio de Finanzas Públicas deberá crear y emitir una calcomanía o placa plástica que deberá adherirse en las naves marítimas y aéreas en un lugar visible y que facilite su conservación.


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