ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 9. De conformidad con el artículo 22 de la Ley, el Registro Fiscal de Vehículos llevará el registro y control del pago del Impuesto de Circulación de las naves marítimas y aéreas, tomando como referencia el registro que llevan las Capitanías de Puerto y Bases Navales y la Dirección General de Aeronáutica Civil. Dichas dependencias deberán proporcionar a la Dirección General de Rentas Internas a más tardar veinte (20) días hábiles contados a partir del inicio de la vigencia del presente Reglamento, un listado o medio magnético que contenga como mínimo la siguiente información:
Nombre, domicilio y Número de Identificación Tributaria del propietario.
Matrícula guatemalteca de la nave.
Tipo de nave y características mínimas de cada una, conforme lo establecen los artículos 19 y 20 de la Ley, según el caso.
Nombre de la nave, en caso de naves marítimas.
Uso de la nave (particular ó comercial). Y,
Otras características que sean parte de sus registros.
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