ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ARTÍCULO 31. De acuerdo con lo que dispone el artículo 30, numeral 4, de la Ley, el propietario del vehículo está obligado a presentar al Registro Fiscal de Vehículos el aviso de traspaso, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la fecha de otorgada la escritura o emitida la factura que acredita la propiedad del vehículo, según corresponda, acompañando la siguiente documentación:

 

  1. Título de propiedad.

 

  1. Tarjeta de circulación vigente.

 

  1. Solvencia de infracciones de tránsito vigente. Y,

 

  1. Formulario de aviso del traspaso correspondiente.

 

La tarjeta de solvencia aduanal no requerirá su rectificación por cambio de color del vehículo o endoso operado por la Dirección General de Aduanas, con motivo de la compraventa, donación o cualquier otro concepto de traslado de dominio conservará su validez, aún cuando aparezca a nombre de distinta persona del propietario del vehículo.

 

Cuando los interesados así lo deseen la Dirección General de Aduanas podrá operar el endoso en la referida tarjeta gratuitamente.

 

En caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, del plazo, se impondrá al infractor la sanción que establece el Código Tributario.


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