ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 63. Cuando en el presente Reglamento se cite o mencione a “la Ley”, se refiere a la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto Número 70-94 del Congreso de la República.


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