ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 5. A los vehículos a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley, se les asignarán placas de la serie particular o comercial a solicitud del contribuyente, cuando se trate de vehículos tipo pick-up y camionetas de reparto (panel) hasta de dos (2) toneladas y microbuses hasta de catorce (14) pasajeros o asientos. Se exceptúan los casos en que los microbuses sean para uso urbano, extraurbano y escolar.
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