ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ARTÍCULO 5. A los vehículos a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley, se les asignarán placas de la serie particular o comercial a solicitud del contribuyente, cuando se trate de vehículos tipo pick-up y camionetas de reparto (panel) hasta de dos (2) toneladas y microbuses hasta de catorce (14) pasajeros o asientos. Se exceptúan los casos en que los microbuses sean para uso urbano, extraurbano y escolar.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.