ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO

 

111-95

 

  1. Palacio Nacional: Guatemala, 24 de febrero de 1995

 

El Presidente de la República,

  

CONSIDERANDO:

 

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, es necesario emitir las normas reglamentarias que permitan facilitar los procedimientos de recaudación y control del mismo,

 

 

POR TANTO:

 

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en la norma legal citada,

 

 

ACUERDA:

 

Emitir el siguiente,

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY DEL

 

IMPUESTO SOBRE CIRCULACIÓN

 

DE

 

VEHÍCULOS TERRESTRES,

 

MARÍTIMOS Y AÉREOS

 

CAPÍTULO I

 

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO II

 

DEL PAGO Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento norma lo relativo al cobro administrativo del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y establece los procedimientos para facilitar la recaudación y control del mismo. Además, regula la emisión de tarjetas de circulación, solvencia, placas y otros distintivos de identificación de los vehículos.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del registro y primer pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, el propietario deberá presentar Declaración Jurada que contenga los datos de identificación de la persona propietaria y los del vehículo correspondiente, en formulario que le proporcionará la Dirección General de Rentas Internas. Dicha declaración deberá ser firmada por el propietario y en el caso de personas jurídicas, la firmará el representante legal.

 

No obstante lo anterior, La Dirección General de Rentas Internas, con base en sus registros, emitirá los recibos de pago de todos aquellos vehículos ya registrados, para que por medio del sistema bancario o de las cajas fiscales, se efectúe el pago correspondiente.

 

Las naves marítimas y aéreas están sujetas al pago del impuesto, siempre que se encuentren registradas en Guatemala y obtengan la matrícula en la Marina de la Defensa Nacional o en la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente.

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