ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 28. Vigencia de la resolución de autorización de impresión. De conformidad con el artículo 16 de la Ley, la SAT emitirá la resolución por medio de la cual autorizará la impresión de documentos. El plazo para la impresión de la totalidad de los documentos autorizados, es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido la resolución de autorización, caso contrario se debe gestionar la emisión de una nueva resolución
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