ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 38. Transitorio. Los autoimpresores que previamente a la vigencia de la Ley, tengan autorización para el uso de máquinas registradoras o sistemas computarizados integrados de contabilidad y que cumplan con los requisitos que se indican en este reglamento, serán inscritos de oficio por la SAT, en el Registro Fiscal de Imprentas.
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