ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 37. Transitorio. A los contribuyentes que previo a la vigencia de las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley, se les haya autorizado la impresión de documentos, tendrán un plazo de dos meses, contados a partir del 1 de agosto de 2006, para proceder a su impresión.
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