ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

REGLAMENTO DE LA LEY DENOMINADA DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006


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Artículo 10. Retención en ventas o prestación de servicios al crédito. Para la aplicación de las retenciones en las ventas o prestación de servicios al crédito, que en la práctica comercial o mercantil realicen los contribuyentes, independientemente de las cuotas otorgadas para el pago del valor neto de los bienes y servicios, los Agentes de Retención deberán emitir la constancia de retención en el momento de recibir la factura de conformidad con lo preceptuado en la Ley.  El importe a retener del Impuesto al Valor Agregado, se determinará ingresando el valor de cada factura al sistema de retenciones de la SAT, el cual determinará el monto de IVA que se retendrá conforme los porcentajes establecidos en la Ley


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