ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

REGLAMENTO DE LA LEY DENOMINADA DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Artículo 20. Requisitos de la constancia de retención consolidada mensual. La constancia consolidada mensual  que deben emitir los operadores de tarjeta de crédito o de débito a sus establecimientos afiliados, además de los requisitos establecidos para la constancia de retención prenumerada establecida en el artículo 6 del presente Reglamento, debe contener el detalle de las liquidaciones efectuadas que fueron objeto de retención durante el mismo mes calendario.


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