ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 26. Requisitos de inscripción al Registro Fiscal de Imprentas. Las personas establecidas en el artículo 16 de la Ley, para inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas, deben cumplir, como mínimo, con los requisitos siguientes:
a) Estar inscritos y actualizados ante el Registro Tributario Unificado.
b) Estar inscritos ante la Administración Tributaria como sujetos pasivos de los impuestos a los que estén afectos.
c) Que sea usuario del sistema BancaSAT.
d) Estar al día en la presentación de sus declaraciones de los impuestos a los que estén afectos.
Las personas individuales o jurídicas a las que se refieren los numerales 1 y 3 del artículo 16 de la Ley, para su inscripción deben llenar el formulario electrónico que para el efecto proporcionará la Administración Tributaria y transmitirlo a través del sistema BancaSAT.
En el caso de los contribuyentes obligados a inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas y no cuenten con los medios informáticos para realizar su inscripción, podrán hacerlo en cualquier Oficina o Agencia Tributaria del país, conforme al procedimiento que para el efecto establezca la SAT.
Los contribuyentes que soliciten autorización para el uso de máquinas registradoras o sistemas computarizados integrados de contabilidad, y cumplan con los requisitos indicados anteriormente, cuando corresponda, quedarán inscritos como autoimpresores en el Registro Fiscal de Imprentas.
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