ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 27. Padrón de imprentas. La SAT publicará en el Diario de Centroamérica y en otros medios que considere pertinentes, por lo menos una vez al año, la lista de las personas individuales o jurídicas que estén inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, con los datos que considere convenientes. Asimismo, la Administración Tributaria mantendrá actualizada en su página Web dicha información
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