ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 7. Emisión de las constancias de retención. La Administración Tributaria dará el acceso a los sistemas que emitan los formatos para la impresión de las constancias de retención que la Ley requiere emitir por parte de los Agentes de Retención.
En el caso que sea necesario, las Oficinas y Agencias Tributarias apoyarán al contribuyente en la emisión de las constancias de retención por medio de las computadoras ubicadas en los Kioskos.
Los Agentes Retenedores que deseen retener en más de un establecimiento, deberán solicitarlo por vía escrita o electrónica a la Administración Tributaria, mediante el formulario que será proporcionado para el efecto
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