ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 9. Dualidad de calidades como agentes de retención. Cuando los contribuyentes estén comprendidos en más de uno de los grupos establecidos en la Ley, para ser Agentes de Retención, deben hacer las retenciones por cada una de las actividades en las que la SAT lo haya activado como Agente de Retención y en los porcentajes que indica la Ley.
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