ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

REGLAMENTO DE LA LEY DENOMINADA DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

Artículo 15. Del remanente de las retenciones. A los proveedores que se les hubiere efectuado retenciones del Impuesto al Valor Agregado  por sus ventas o prestación de servicios y que en un lapso de dos (2) años consecutivos tengan un remanente de crédito fiscal por estas retenciones, el cual no pudo compensar contra débitos fiscales, podrán solicitar a la Administración Tributaria, la devolución del remanente, para lo cual procederán de  la manera siguiente:

 

a)                  Presentar el formulario de solicitud que la SAT proporcione, adjuntando los requisitos documentales que ésta establezca.

 

b)                 Demostrar  que el monto del remanente de crédito fiscal por  las retenciones soportadas,  no ha podido ser compensado  con sus débitos fiscales por el lapso de dos (2) años;

 

c)                  La primera vez que efectúe esta solicitud, deberá llenar el formulario que la SAT le proporcione, indicando el banco en el que desea se le aperture una cuenta de depósitos monetarios de giros restringidos para los propósitos de la Ley; este banco debe ser de los autorizados por la SAT para la recaudación de tributos. A dicho formulario deberá adjuntar la documentación necesaria, según la normativa bancaria vigente para la apertura de cuentas de depósitos monetarios.

 

Una vez calificada la documentación y evaluada la procedencia del crédito fiscal,  la SAT resolverá en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

 

Con la copia de la resolución debidamente notificada y la información del número de cuenta bancaria que la SAT le hubiere aperturado, el contribuyente solicitante debe presentarse ante la agencia bancaria correspondiente, a efecto de formalizar la activación de la cuenta.

 

Una vez activada la cuenta, el contribuyente informará a la SAT sobre tal circunstancia, para que ésta comunique a la brevedad, a donde corresponda, que se realice el depósito dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación de la Administración Tributaria.

 

En la resolución indicada en el párrafo anterior, se autorizará al contribuyente para que gire contra dicha cuenta, el pago  exclusivo de impuestos, multas e intereses


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