ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 16. Del registro de los exportadores como agentes de retención. Para cumplir con lo preceptuado en el artículo 1, último párrafo de la Ley, la Administración Tributaria se apoyará en sus sistemas informáticos, electrónicos u otros medios que considere convenientes para llevar registro y control de los exportadores como Agentes de Retención, de conformidad con los parámetros indicados en la Ley
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