ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

REGLAMENTO DE LA LEY DENOMINADA DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

 

  1. Afiliado (s): Afiliado a la red de operadores de tarjetas de crédito o de débito.
  2. Agente (es) de retención: Agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Decreto  número  20-2006 del Congreso de la República de Guatemala.
  3. Autoimpresores: Son los contribuyentes que cuentan con máquinas registradoras o sistemas computarizados integrados de contabilidad para emitir documentos autorizados por SAT.
  4. Impuesto o IVA: Impuesto al Valor Agregado.
  5. Imprenta: Son las personas individuales o jurídicas que se dedican a la actividad de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito,  notas de crédito y otros documentos que deban ser autorizados por la SAT.
  6. La Ley o Ley: El Decreto número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
  7. NIT: Número de Identificación Tributaria.
  8. Operador (as) (es): Operadores de tarjetas de crédito o de débito.
  9. Período impositivo: Período impositivo del Impuesto al Valor Agregado, comprendido en un mes calendario.
  10. Retención (es): Retenciones del Impuesto al Valor Agregado.
  11. SAT o Administración Tributaria: La Superintendencia de Administración Tributaria.
  12. Sistema de retenciones de SAT: Sistema informático que permite a los Agentes de Retención elaborar e imprimir las constancias de retención del IVA, así como la declaración jurada de retenciones.
  13. Tarjeta-habiente (es): Persona (s) individual (es) o jurídica (s) que utilizan como medio de pago las tarjetas de crédito o de débito.

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