Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
- Afiliado (s): Afiliado a la red de operadores de tarjetas de crédito o de débito.
- Agente (es) de retención: Agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala.
- Autoimpresores: Son los contribuyentes que cuentan con máquinas registradoras o sistemas computarizados integrados de contabilidad para emitir documentos autorizados por SAT.
- Impuesto o IVA: Impuesto al Valor Agregado.
- Imprenta: Son las personas individuales o jurídicas que se dedican a la actividad de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito, notas de crédito y otros documentos que deban ser autorizados por la SAT.
- La Ley o Ley: El Decreto número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
- NIT: Número de Identificación Tributaria.
- Operador (as) (es): Operadores de tarjetas de crédito o de débito.
- Período impositivo: Período impositivo del Impuesto al Valor Agregado, comprendido en un mes calendario.
- Retención (es): Retenciones del Impuesto al Valor Agregado.
- SAT o Administración Tributaria: La Superintendencia de Administración Tributaria.
- Sistema de retenciones de SAT: Sistema informático que permite a los Agentes de Retención elaborar e imprimir las constancias de retención del IVA, así como la declaración jurada de retenciones.
- Tarjeta-habiente (es): Persona (s) individual (es) o jurídica (s) que utilizan como medio de pago las tarjetas de crédito o de débito.
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